Art. 17
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Del tribunal de las oposiciones libres y celebración de las mismas

Art. 17

21 / 575
En vigor desde 25 jul 1987
En los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna. En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento. Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1987-17387 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-17