Art. 15
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección 3.ª Del tribunal de las oposiciones libres y celebración de las mismas

Art. 15

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En vigor desde 15 jul 1944
El Tribunal designará, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, los opositores, que podrán ser llamados para actuar en cada día.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-15