Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos generales
Art. 148
159 / 575En vigor desde 30 ene 2007
Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.
Se modifica por el .72 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-148