Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del turno de documentos
Art. 132
142 / 575En vigor desde 15 jul 1944
La oposición al reparto de protestos y demás documentos mercantiles deberá hacerse por escrito dirigido a la Junta directiva en el mes de noviembre. La Junta acordará en la primera quincena de diciembre, la continuación o supresión del reparto en la localidad de que se trate, según el número de votos favorables o adversos. Los Notarios interesados podrán recurrir en alzada ante la Dirección General, en el plazo de diez días.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-132