Art. 112
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la excedencia

Art. 112

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En vigor desde 15 jul 1944
Los excedentes que deban reingresar solicitando las vacantes en concurso, lo harán llenando idénticos requisitos que los funcionarios en activo, y continuarán en situación de excedencia hasta que obtengan Notaría, considerándose prorrogado indefinidamente el plazo de excedencia mientras esto no suceda.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-112