Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Art. 107
117 / 575En vigor desde 26 jun 1984
Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las mismas, lo dispuesto en este Regimiento para la oposición libre.
Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Su anterior numeración era .
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Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-107