Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Art. 103
112 / 575En vigor desde 26 jun 1984
Dentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores, formará la lista de los admitidos y excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones.
Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se fijará en el tablón de anuncios del Centro directivo.
Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-103