Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la oposición entre Notarios
Art. 101
110 / 575En vigor desde 30 ene 2007
El Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Será Presidente el Director General de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores del mismo Centro. En su defecto, el Presidente del Consejo General del Notariado o su Vicepresidente y, a falta de ambos, el Decano que el propio Consejo General designe.
Serán Vocales: el Decano que designe el Consejo General del Notariado, en el caso de que presida el Director general o uno de los Subdirectores generales del Centro directivo, y, en otro caso, un Abogado del Estado o Letrado Adscrito a la Dirección General; dos notarios con más de veinte años de antigüedad en la carrera o que hubieran aprobado anteriores oposiciones entre notarios; un Registrador de la Propiedad o Mercantil, con más de veinte años de antigüedad en la carrera; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho Romano, Civil, Mercantil, Internacional Privado, Procesal o Financiero y Tributario, y un Abogado del Estado.
Hará las veces de Secretario el Vocal notario más moderno.
En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el otro Vocal notario.
El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la citación.
Se modifica por el .42 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1728/1991, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-29525 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 950/1987, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1987-17387 . Redactado el párrafo sexto conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 181, de 30 de julio de 1987. Ref. BOE-A-1987-17745 Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-1982-13247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-101