Art. 1
Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 3 sept 1982
Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado. Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum. Se añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-1-5