Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
544 / 575En vigor desde 3 sept 1982
Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado.
Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum.
Se añade por el del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1982-20739 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-1-5