Art. Sexto

Art. Sexto

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1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, fiscales y profesionales en sus relaciones con el Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo y gubernativo. También se podrán realizar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. En todo caso, la sede electrónica contendrá: a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas. b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo. c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual. d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma. e) La normativa reguladora del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica. f) La fecha y hora oficial. g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia. h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles. i) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace a la sede electrónica y a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos. 2. La sede electrónica y, en su caso, las sedes electrónicas asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas: a) La carta de servicios. b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario. c) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica. e) La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos. f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido autenticados mediante un código seguro de verificación. g) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta. Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.
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eli/es/d/2023/07/18/(1)#sexto