Art. 99
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del despacho de mercancías

Art. 99

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En vigor desde 1 nov 1963
La tramitación de las Declaraciones de despacho, desde su presentación hasta la designación de funcionario para practicar el despacho, será fijada por la Dirección General de Aduanas. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-99