Art. 98
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del despacho de mercancías

Art. 98

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En vigor desde 1 oct 1948
Desde que los bultos entren en la Aduana, el Alcaide será responsable de su costodia, y conservación, y, en consecuencia, de cuantas faltas ocurran por pérdida, extravío y otros semejantes, como también por las averías que pudieran tener las mercancías por efecto de la mala colocación o estiba de aquéllos. Están exentos de responsabilidad, así el Alcaide como la Administración, en todo caso de fuerza mayor.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-98