Art. 91
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las declaraciones de los consignatarios

Art. 91

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En vigor desde 12 oct 1986
El trámite administrativo de admisión de las carpetas y declaraciones y su registro y el de las hojas de puntualización o cierre se ajustará a las normas de detalle que se señalen por la Dirección General de Aduanas. Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-91