Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la descarga de mercancías
Art. 86
90 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Para verificar la descarga de un buque apresado se constituirán a su bordo el Administrador o el funcionario que le represente, el Jefe del Resguardo del puerto, el Jefe aprehensor, el Capital de la embarcación aprehendida, y, en su defecto, los individuos de la tripulación que haya presentes. En el caso de no haber ninguno, se citará: si el buque es español, al Juez municipal del distrito y si es extranjero, al Cónsul de la nación respectiva. A presencia de todos se van extrayendo bultos, uno por uno, poniéndolos sobre cubierta, y se redactará una relación expresiva de la clase de envases, su número y marcas; relación que firmará el Administrador y servirá de licencia de alijo.
El Jefe del Resguardo del puerto comprobará esta relación y hará acompañar los bultos a la Aduana, donde se recibirán por el Alcaide.
Después de pesados y precintados en presencia de uno de los aprehensores, se anotará su peso en la relación mencionada y se custodiarán las mercancías en el almacén destinado a este servicio.
Si no fuese posible que todos los puntos se desembarquen en una misma barcaza, se formará una relación por cada remesa.
El Segundo Jefe expedirá una certificación en vista de las relaciones, que en calidad de resguardo entregará al Jefe aprehensor.
Cuando se considere necesario hacer fondeo a los buques apresados por la Marina, presenciarán el acto el Administrador o un delegado suyo del orden civil, auxiliado por los mismos aprehensores.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-86