Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
12 / 440En vigor desde 1 oct 1948
El Consorcio, Corporación oficial, Compañía o Sociedad concesionaria de un depósito franco deberá presentar en el Ministerio de Hacienda, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de la concesión:
A) Los planos y una Memoria explicativa de la organización al establecer en el depósito, así como de su situación en el puerto.
B) Reglamento del depósito y tarifas aplicables a las diversas operaciones que en aquél se efectúen.
C) Acuerdo otorgado en forma legal, en el que se reconozca expresamente:
1.º La obligación de reintegrar al Estado los gastos que ocasione la intervención y vigilancia del depósito, y
2.º La obligación de pagar durante el plazo mínimo de cuatro años, a contar desde el día en que se acordara la supresión del depósito, cualquier suma que resultara en descubierto por los expresados conceptos.
La liquidación del reintegro de los gastos de intervención y vigilancia será trimestral. La falta de pago de cuatro trimestres alternos o sucesivos producirá la caducidad de la concesión previo requerimiento de pago al Consorcio o Sociedad concesionaria.
Las mercancías admisibles y las operaciones que pueden efectuarse en los depósitos francos, así como las formalidades a que hayan de ajustarse, son las que se determinan en los artículos 212 y siguientes de estas Ordenanzas.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-8