Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos
Art. 74
78 / 440En vigor desde 1 oct 1948
El Administrador de la Aduana mandará fijar diariamente, y en sitio visible de la Oficina, una nota autorizada con su firma, de los buques que entraron en el puerto, de la hora en que fondearon y de la en que presentaron su Manifiesto.
Dichos anuncios servirán para computar los plazos señalados en estas Ordenanzas y no se quitarán hasta que hayan producido todos sus efectos.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-74