Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos
Art. 71
75 / 440En vigor desde 1 oct 1948
El Administrador de la Aduana podrá, en cualquier tiempo, practicar visita de fondeo, y si lo estima conveniente sellar las escotillas, mamparos y demás departamentos cerrados del buque hasta que principien las operaciones de descarga.
Antes o después de la visita podrá examinarse el sobordo, los conocimientos y el rol del buque.
Dicha visita se repetirá cuantas veces sea necesario y la facultad de hacerla puede delegarse en un empleado de la Aduana o en el Jefe del Resguardo del puerto o Sección.
Si la nave fuese extranjera se dará aviso al Cónsul de la nación a que pertenezca, fijando la hora en que la visita debe verificarse; pero en el caso de que pasase ésta sin haber comparecido dicho funcionario se llevará aquélla a efecto, haciéndose constar la ausencia del Cónsul por nota que quedará unida al Manifiesto (1).
(1) Véanse los artículos 55 y 85 de estas Ordenanzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-71