Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos
Art. 67
71 / 440En vigor desde 13 may 1969
Al entregar el Capitán su Manifiesto, presentará también:
1.º (Suprimido)
2.º Una lista de provisiones de a bordo, con el detalle de su cantidad y de su clase.
Se considerarán provisiones de a bordo los géneros siguientes:
Aceite, aguardiente, arroz, bujías, café, carbones, carnes frescas y saladas, cerveza, chocolate, conservas alimenticias, dulces, galletas, granos, harinas, huevos, legumbres secas, licores, manteca, pan, patatas, pasta para sopa, pescados, reses y aves vivas para la alimentación, sal, sidra, tabaco, té, vino, vinagre, cerillas y fósforos de madera y demás géneros de comer, beber y arder (1).
(1) Véase el párrafo 2.º del artículo 81 de estas Ordenanzas.
Se suprime el apartado 1 por el apartado 1 de la Orden de 6 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-586 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-67