Art. 66
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos

Art. 66

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En vigor desde 1 oct 1948
Los navieros, cargadores o consignatarios podrán pedir la rectificación de cualquier error que contenga el manifiesto visado de que sea portador el Capitán, haciéndolo presente por escrito al Administrador de la Aduana de destino o al Cónsul que haya visado el documento, o a la Dirección General, expresando, con la claridad debida cuál sea el error y cómo debe entenderse rectificado, a cuyo efecto se indicará en el escrito el número y la clase de bultos a que la rectificación se refiere, su peso bruto y la clase de mercancías que contengan. Los Administradores remitirán estas solicitudes a la Dirección por el correo que pueda alcanzarse después de presentadas, expresando la hora en que lo hayan sido y si antes de ésta habría llegado o no el buque al puerto. Los Cónsules podrán dirigir por telégrafo estos avisos a los Administradores de las Aduanas, los que, en tal caso, oficiarán a la Dirección incluyendo el telegrama original que hayan recibido. Las rectificaciones deberán pedirse antes de que hubiese llegado el buque al puerto español de destino de las mercancías, excepto en los casos en que se refieran a inclusión o exclusión de partidas o bultos en el manifiesto, cuyas rectificaciones habrán de presentarse necesariamente, para ser admitidas cuando el buque no hubiere llegado a puerto alguno de España. La Dirección General podrá admitir o no la rectificación solicitada (1). (1) La Circular de la Dirección General de Aduanas de 5 de abril de 1926 establece la fórmula y modelo para efectuar las rectificaciones en los Manifiestos. Véase el párrafo 6.º del artículo 59 de estas Ordenanzas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-66