Art. 54
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos

Art. 54

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En vigor desde 1 oct 1948
Al llegar un buque a puerto español deberá hacer la entrada con la prontitud que el mar y el viento lo permitan, y colocarse, para echar el ancla o tomar amarras, en el punto que señalen las Autoridades del puerto, no debiendo moverse del mismo punto sin permiso de aquéllas y previo conocimiento de la Aduana.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-54