Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la entrada de buques y de los Manifiestos
Art. 53
57 / 440En vigor desde 1 oct 1948
La importación por mar principia en el momento de entrar el buque conductor dentro de los límites del puerto en donde va hacerse la descarga. Se entiende por límites del puerto las puntas que forman la boca del mismo o las cabezas de los muelles o contramuelles, según las condiciones de cada localidad.
Los buques que por su calado se vean precisados a fondear en abra, ría o ensenada, fuera de las cabezas de los muelles, se considerarán en todos conceptos como dentro de los límites.
No se estimará concluida la importación hasta que se hayan adeudado o afianzado, cuando proceda, los derechos que devenguen las mercancías, y en el caso de ser éstas libres, cuando hayan salido legalmente de los almacenes o de los muelles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-53