Art. 47
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 47

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En vigor desde 13 oct 1965
Para que los Colegiados o sus derechohabientes puedan retirar la fianza particular o su participación en la colectiva será preciso que se hallen definitivamente ultimados todos los documentos, expedientes y liquidaciones en los que, con arreglo a la legislación de Aduanas, hubiera intervenido el Agente respectivo y que tengan previamente saldadas todas sus obligaciones con el Colegio. La cancelación de las fianzas se acordará en su caso por el Administrador de la Aduana a cuya disposición estén consignadas (1). (1) El Reglamento vigente para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto de 21 de mayo de 1943 es de fecha 19 de julio del mismo año. El Estatuto para el régimen de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas en España es igualmente de fecha 19 de julio de 1943. Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1965-16546 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-47