Art. 430
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 430

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En vigor desde 1 oct 1948
Para todos los efectos legales los Administradores principales de Aduanas tienen el carácter de Autoridad, así como también en el ejercicio de sus cargos los demás funcionarios del Cuerpo Pericial. Sus subordinados serán considerados como Agentes de la Autoridad.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-430