Art. 426
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 426

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En vigor desde 1 oct 1948
Los Administradores de las Aduanas que necesiten reponer o adquirir mobiliario o cualquier clase de enseres y útiles para los servicios de las mismas, cuando por su cuantía no puedan realizarse con la asignación para gastos de material, lo harán presente al Centro directivo, solicitando autorización para la formación del oportuno presupuesto. La Dirección General, en su vista, concederá o denegará dicha autorización, según proceda, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la vigente Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública. Concedida que sea, por permitir dicha Ley su realización por gestión directa, los Administradores de Aduanas redactarán el presupuesto por duplicado, justificándolo con copia de la autorización y con el proyecto o proyectos de facturas presentadas por industriales matriculados, y con la censura del Segundo Jefe elevarán éste a la Dirección General. Examinado por el Centro directivo y después de solventados los reparos que en su caso se hubiesen formulado, la Dirección General autorizará el gasto cuando su importe no exceda de 25.000 pesetas, y en otro caso lo someterá al Ministro de Hacienda. En el acuerdo se dispondrá que por la Ordenación Central de Pagos de los Ministerios Civiles, y con cargo a los créditos que anualmente se fijan para estas atenciones en los presupuestos generales del Estado, se libre a justificar la cuantía del gasto. Una vez realizado el servicio, y dentro del improrrogable plazo de tres meses que previene el artículo 70 de la Ley de Contabilidad, los Administradores de las Aduanas, en justificación del anticipo recibido, tendrán por cargo y data la correspondiente cuenta duplicada, que elevarán al Centro directivo para su aprobación, consignando en el cargo la cantidad recibida, con expresión del número de ordenación e intervención del libramiento y de la fecha de percepción, y en la data, el detalle de los gastos que fueron autorizados, justificándolos con las oportunas facturas en las que conste el recibí de su importe, debiendo además acompañarse la carta o cartas de pago por el ingreso del 1,30 por 100 que proceda por pagos del Estado; la carta de pago por reintegro del sobrante, si lo hubiere; el presupuesto aprobado, con copia de la orden de aprobación, y una certificación expedida por el Segundo Jefe, en la que conste la entrega de los efectos o la realización de los servicios de que se trate. Los Administradores de Aduanas deberán tener presente que todas las adquisiciones y servicios realizados sólo pueden ser atendidas con créditos y presupuestos vigentes en la época de su realización, sin que esté permitido el pago con créditos de un ejercicio de los efectos adquiridos o de los servicios realizados dentro de la vigencia de otro presupuesto. Todo lo relativo a la construcción o reparación de edificios propios del Estado destinados a los Servicios de Aduanas será tramitado, con arreglo a las disposiciones vigentes, por la Dirección General de Aduanas, debiendo ser oída la Dirección General de Propiedades y la de Contribución Territorial.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-426