Art. 423
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 423

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En vigor desde 1 oct 1948
El Jefe que presida el acto suspenderá la subasta siempre que note confabulación. Así en este caso, como en los de no existir proposiciones aceptables, dicho Jefe dispondrá la manera de presentar nuevamente los géneros a la venta. En el caso de no haber remate, dispondrá que se saquen nuevamente los géneros a subasta en otro día, que se retasen o que se proponga a la Dirección su remesa a otro punto, según creyese más conveniente a los intereses de la Hacienda y de los aprehensores. Para la retasa se observarán las mismas reglas que para la tasación primitiva. (1) La Orden ministerial de 8 de noviembre de 1945 determina la forma en que habrá de procederse para efectuar la liquidación e ingreso del impuesto de Usos y Consumos, correspondiente a las mercancías abandonadas en las Aduanas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-423