Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 421
429 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Para proceder a la venta de géneros se observarán las formalidades siguientes:
1.ª Las mercancías serán tasadas con arreglo a los precios oficiales señalados para los mayoristas por la Junta Central de Precios o, en su caso, por los Organismos que tuvieran intervenidas aquéllas; tipos de precios que deberán obrar en las Delegaciones de Hacienda, a tenor de lo dispuesto por el Decreto del Ministerio de Hacienda de fecha 20 de febrero de 1942. En defecto de aquellos precios se tasarán conforme a los corrientes en la plaza respectiva.
Estas operaciones de tasación serán efectuadas en todos los casos por un Vista designado por el Administrador de la Dependencia, a fin de que en la misma no se devenguen derechos de ninguna clase.
2.ª La tasación y división en lotes deberá verificarse dentro del plazo de diez días, a contar de la declaración definitiva del abandono. Se publicará seguidamente en la tablilla de anuncios de la Oficina, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los periódicos de la población en donde tenga lugar la venta, cuando el valor de los géneros que se subasten sea superior a 500 pesetas. Cuando sea inferior a esta cantidad, sólo será obligatoria la publicación en la tablilla de anuncios de la oficina.
3.ª El alcalde en las Aduanas, o el empleado que tenga a su cargo los géneros en las demás Administraciones, cuidará de la parte material relativa a la formación de lotes, con arreglo a lo dispuesto por su Jefe y Vistas, y a exponer los géneros en la subasta, sin cobrar por este servicio retribución alguna.
4.ª Las subastas se verificarán en las Delegaciones de Hacienda y en las Aduanas ante una Junta compuesta de Delegado o del Administrador, del Interventor o del Segundo Jefe y de un funcionario de Aduanas, que actuare como Secretario. Cuando no exista funcionario pericial de Aduanas, hará sus veces el que designe el Delegado de Hacienda. De voz pública actuarán un portero u Ordenanza, cuyos derechos no excederán de los asignados a la misma función en el Municipio de que se trate.
5.ª No se admitirán proposiciones que no cubran la tasación.
6.ª Los géneros se adjudicarán al mejor postor; y
7.ª El Secretario extenderá un acta por cada expediente, que autorizarán con su firma los funcionarios que hubiesen asistido a la venta.
Si la subasta no pudiese ultimarse en un día, continuará en el siguiente. Cuando los aprehensores pertenezcan al Resguardo podrá asistir a la subasta un Jefe u Oficial de dicho Cuerpo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-421