Art. 418
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 418

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En vigor desde 1 oct 1948
Las equivocaciones que se padezcan en la redacción de los documentos y en los asientos de los libros deberán salvarse en los documentos al pie y antes de la firma, y en los libros por medio de contraasiento aclaratorio.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-418