Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 417
425 / 440En vigor desde 1 oct 1948
De todos los documentos y operaciones de las Aduanas se tomará razón sumaria en los correspondientes libros registros, que serán debidamente habilitados por el Administrador y Segundo Jefe de la Aduana principal y reintegrados conforme corresponda.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-417