Art. 417
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 417

425 / 440
En vigor desde 1 oct 1948
De todos los documentos y operaciones de las Aduanas se tomará razón sumaria en los correspondientes libros registros, que serán debidamente habilitados por el Administrador y Segundo Jefe de la Aduana principal y reintegrados conforme corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-417