Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 416
424 / 440En vigor desde 1 oct 1948
En la solvencia de los pliegos de reparos formulados por la Dirección General se observarán las normas siguientes:
1.ª Tan pronto como se reciban en las Aduanas los pliegos de reparos, se acusará el oportuno recibo, manifestando haber hecho entrega de ellos al Segundo Jefe con todos los documentos de referencia.
2.ª El mencionado funcionario cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que se solventen los pliegos y sean devueltos a la Dirección dentro de los plazos que en los mismos se determinan, habilitando al efecto, si fuere necesario, horas extraordinarias.
3.ª Practicadas las liquidaciones ordenadas en los reparos, la Aduana requerirá a los adeudantes para que aleguen por escrito cuanto crean oportuno en defensa de sus derechos.
Si el interesado protesta el pago y el Segundo Jefe entiende que las razones alegadas son dignas de ser tenidas en cuenta, se elevarán al Centro directivo las explicaciones dadas como solvencia sin efectuar la contracción.
Cuando no sean aceptadas las explicaciones por el Segundo Jefe, así como en el caso de que el Centro directivo devuelva los documentos contrarreparados, la administración procederá a la contracción para cumplimiento de los trámites de ingreso.
4.ª Cuando los reparos den lugar a la formación de expediente, deberá consignarse el número de éste en la contestación de aquéllos.
5.ª A los cinco días de haberse cumplido la orden resolutoria de los expedientes se remitirán a la Sección de Revisión las declaraciones o documentos que originen aquéllos, acompañados de una copia de dicha orden.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-416