Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 415
423 / 440En vigor desde 1 oct 1948
La redacción y envío de los índices se adaptará a las normas generales siguientes:
1.ª A los índices que se remitan a la Dirección General, según lo prevenido en los artículos 413 y 414, se acompañarán certificaciones de los ingresos verificados por las respectivas Aduanas.
En estas certificaciones se estamparán al pie, y en letra, las cantidades que como tales figuren en ellas, y se harán constar los números de las cartas de pago con que se hayan efectuado los ingresos.
2.ª Los documentos ultimados dentro de cada periodo serán remitidos inexcusablemente y con toda exactitud incluidos en el índice que al mismo periodo corresponda.
La Sección de Revisión advertirá a la Inspección General:
a) De todo documento que aparezca pendiente en un índice por plazo mayor que el estrictamente indispensable, según la causa que la motive; y
b) De cualquier retraso apreciable en el recibo de documentos en relación con la fecha de la ultimación de los mismos.
3.ª La expresión de los documentos en los índices se hará siempre por orden de años y correlativo de numeración, consignándose el número en su totalidad, no pudiendo hacerse figurar los números en forma englobada.
4.ª Al final de cada índice se hará un resumen de todos los diversos aspectos en que vaya subdividido el índice, con la expresión de los ingresos que por cada uno de los diferentes conceptos se haya realizado, resumen que se totalizará.
Al pie de estos resúmenes, y en letra, se harán constar las cantidades que como totales figuren en cifras, y a continuación se pondrá la siguiente diligencia: «Los anteriores datos están conformes con los que figuran en el resumen del libro de Intervención, correspondiente a ……… (periodo a que correspondan).»
5.ª Al consignarse en la casilla de observaciones la causa que motive la demora de un documento, se hará en forma suficientemente expresiva para que pueda formarse un juicio exacto del estado del mismo.
Si el documento quedase pendiente de un expediente, se hará constar la clase y número del mismo; si se tratase de una importación temporal realizada con pase, el número y clase de éste, y análogamente en los demás casos.
No serán admisibles frases ambiguas ni utilizar «comillas» para no repetir la causa de la demora.
6.ª Cuando, por estar ultimado, se remita a Revisión un documento que tuviese algún ingreso relacionado en un índice anterior, se consignará en el que se remita el número del índice o índices en que hayan figurado ingresos con cargo a tal documento.
7.ª Los índices de todas las clases se redactarán por triplicado, remitiéndose a la Sección de Revisión los ejemplares principal y duplicado.
La Sección de Revisión devolverá a las Aduanas el ejemplar duplicado tan pronto haya efectuado su comprobación, haciendo constar en él la conformidad o disconformidad del resultado.
Al remitir este ejemplar duplicado, devolverá también todos los documentos duplicados que con el índice haya recibido.
Por tal causa, y aun cuando, acompañando a un índice, se remita un documento duplicado, en la casilla de observaciones del índice deberá aparecer la verdadera situación del documento principal.
8.ª Al final del índice de documentos de adeudo se estampará una nota, en la que se harán constar por separado las cantidades ingresadas por «Parte de sobra o falta de bultos» o «Diligencias por faltas reglamentarias», especificándose en cada caso los índices especiales en que aparecen relacionados tales ingresos.
En los índices de «Diligencias por faltas reglamentarias», que comprendan documentos de esta clase originados por el servicio de Intervención de Buques, se hará constar por nota, en la que se especificarán los números correspondientes, que ha sido cumplido lo dispuesto por Orden ministerial de 11 de marzo de 1943 en su caso 5.º, remitiendo a la Inspección General las diligencias instruidas en averiguación de las circunstancias que han concurrido en el hecho.
9.ª Todos los documentos que se redacten para el cumplimiento de este servicio se harán con el mayor celo y pulcritud bajo la directa responsabilidad del Jefe del Negociado correspondiente y la del Segundo Jefe, quienes tendrán muy presente la obligación que les impone el apartado quinto del artículo 22 de estas Ordenanzas respecto al libro registro de documentos de adeudo expedidos y revisarán con el mayor cuidado la documentación que no figure paragada; exigiendo, además, el exacto cumplimiento de lo preceptuado en la regla 14 del artículo 411, no permitiendo que ningún documento ultimado deje de ser remitido en el índice correspondiente ni que resulte una demora inmotivada en la ultimación.
Todas las negligencias que se observen en el cumplimiento de estas obligaciones entrañará una grave responsabilidad.
10. La remisión de los documentos la efectuarán las Aduanas principales y las de Irún y Pasajes en pliego certificado dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Aduanas, Servicio de Revisión de Adeudo, Madrid.
Las subalternas, harán el envío por conducto de sus respectivas principales, que cuidarán de examinar la documentación de las referidas subalternas a fin de que cumplan cuanto está dispuesto en relación con la redacción y envío de los índices.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-415