Art. 414
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 414

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En vigor desde 1 oct 1948
1.ª Los documentos que sirven de base para la percepción del impuesto de transportes, y en los que deben figurar las liquidaciones de los correspondientes derechos, con todos los requisitos prevenidos acerca de la formalización e ingreso de los mismos, se remitirán a la Dirección General desde el día 15 al 25 del mes posterior al que pertenezcan, acompañados de un índice expresivo de los documentos pendientes de meses anteriores, ya se hayan ultimado en el mes a que el índice se refiera o ya continúen en trámite; los despachados en el de la fecha y los que queden pendientes para el siguiente, figurando por orden de correlativa numeración. 2.ª En el índice de copias de manifiestos y de trasbordos se expresará lo siguiente: Número del documento; clase del buque; nombre del buque; bandera; procedencia; impuesto de transportes (mercancías-viajeros); total; observaciones. 3.ª En el de carpetas de exportación se hará constar lo que sigue: Número del documento; clase del buque; nombre del buque; bandera; destino; impuesto de transportes (mercancías-viajeros); total; observaciones. 4.ª En el de carpetas de cabotaje de salida constará lo siguiente: Número del documento; clase del buque; nombre del buque; destino; impuesto de transportes (mercancías-viajeros); total; observaciones. 5.ª En el de carpetas de cabotaje de entrada se expresará lo que sigue: Número del documento; clase del buque; nombre del buque; procedencia; impuesto de transportes (mercancías-viajeros); total; observaciones.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-414