Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 412
420 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Se prohíbe, bajo la más estrecha responsabilidad, que se exigirá al funcionario encargado de la venta de documentos en blanco y a los Jefes de las Aduanas que lo consintieren o tolerasen, la entrega de ejemplares de declaraciones a otras personas que no sean los consignatarios, y, aun a éstos, sólo en la cantidad necesaria, según las operaciones que hayan de ejecutar con arreglo a estas Ordenanzas.
Con análogas limitaciones, serán entregados a los interesados los demás documentos cuyo extravío puede dar lugar a responsabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-412