Art. 408
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 408

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En vigor desde 1 oct 1948
La impresión de los documentos de la clase primera a que se refiere el artículo anterior, se hará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a propuesta de la Dirección General de Aduanas, la que cuidará de surtir a las dependencias provinciales, haciéndose la remesa y la recepción con las formalidades establecidas para los demás efectos del Estado.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-408