Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 407
415 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Los documentos que las Aduanas expiden o intervienen son de dos clases:
1.ª Documentos que deben extenderse en papel timbrado.
2.ª Documentos que se extienden en papel común, con arreglo a modelo, y que necesitan el reintegro con sellos del Timbre.
Los de la primera clase se expenderán en las Aduanas, en la forma que acuerde el Segundo Jefe, bajo su responsabilidad.
Unos y otros deberán extenderse con estricta sujeción al modelo establecido, y nunca se expenderá ningún documento de ambas clases, sin que previamente sea sellado con el de la Administración correspondiente.
Clase 1.ª Documentos timbrados
SERIE A
Número 1.—Copias de manifiestos que presentan en las Aduanas los Capitanes de buques; valor del timbre, tres pesetas.
Número 2.—Licencias de alijo, seis pesetas.
Número 3.—Pases para la entrada de efectos para espectáculos públicos; incluso animales adiestrados, solos o con los vehículos propios de su clase, quince pesetas.
Número 4.—Solicitudes de los Capitanes de los buques a los Administradores de Aduanas, pidiendo se les habilite para cargar géneros con destino a la exportación o al cabotaje, tres pesetas.
Número 5.—Solicitudes de los Capitanes de los buques a los Administradores de las Aduanas para que se les permita la salida del buque, tres pesetas.
Número 6.—Solicitudes de guía de tránsito de géneros extranjeros por el interior de la nación, seis pesetas.
Número 6bis.—Guías de tránsito de géneros extranjeros por el interior de la nación, diez pesetas.
Número 7.—Solicitudes de los consignatarios a los Administradores de Aduanas pidiendo el transbordo de géneros, seis pesetas.
Número 8.—Solicitudes de los consignatarios a los Administradores de Aduanas, para que se les permita la descarga de géneros conducidos por cabotaje para otra Aduana, tres pesetas.
Número 9.—Solicitudes de guías de tránsito de géneros de un punto a otro de España, por territorio extranjero, seis pesetas.
Número 10.—Guías de tránsito de géneros de un punto a otro de España, por territorio extranjero, seis pesetas.
SERIE B
Número 1.—Centros de manifiestos, tres pesetas.
Número 2.—Declaraciones principales de consignatarios, ya se trate de géneros para consumo o ya para el tránsito, tres pesetas (1).
Número 3.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos (1).
Número 4.—Declaraciones principales de consignatarios para la entrada de géneros a depósito, tres pesetas.
Número 5.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 6.—Hojas de adeudo, tres pesetas.
Número 7.—Pases para la salida de efectos para espectáculos públicos, incluso animales adiestrados solos o con los vehículos propios de su clase, seis pesetas.
Número 8.—Facturas principales para los ganados extranjeros que entren a pastar, dos pesetas (2).
Número 9.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos (2).
Número 10.—Facturas principales para los ganados españoles que salen a pastar al extranjero, dos pesetas (2).
Número 11.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos (2).
Número 12.—Facturas principales para la exportación por agua de géneros libres de derechos, tres pesetas.
Número 13.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 14.—Facturas principales para la exportación por agua o tierra de géneros sujetos al pago de derechos de exportación, tres pesetas.
Número 15.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 16.—Facturas principales para la exportación de géneros de los Depósitos, tres pesetas.
Número 17.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 18.—Facturas principales para el comercio de cabotaje, tres pesetas.
Número 19.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 20.—Pases para la entrada de carruajes y caballerías de alquiler o particulares, procedentes del extranjero, dos pesetas (3).
Número 21.—Pases para la entrada de los aperos, carros y ganados destinados a la labranza, cultivo y recolección de frutos, dos pesetas.
Número 22.—Pases para la importación temporal de efectos pertenecientes a particulares (velocípedos, escopetas de caza, etc.) que puedan verificar distintas entradas y salidas de aquéllos, durante la validez del documento, dos pesetas.
Número 23.—Pases para la salida de carruajes y caballerías de alquiler o de particulares, 80 céntimos (3).
Número 24.—Pases para la salida de los aperos, carros y ganados destinados a la labranza, cultivo y recolección de frutos, 80 céntimos.
Número 25.—Pases para la exportación temporal de efectos pertenecientes a particulares (velocípedos, escopetas de caza, etc.), que pueden verificar distintas salidas y entradas de aquéllos durante la validez del documento, 80 céntimos.
Número 26.—Pases para la importación temporal de carruajes automóviles extranjeros que hagan frecuentes entradas y salidas en España, utilizables en el plazo de un año, veinticinco pesetas (4).
Número 27.—Pases especiales para la misma clase de carruajes, para una sola entrada y permanencia en España durante un período de noventa días, diez pesetas (4).
Número 28.—Pases para la exportación temporal de los carruajes automóviles españoles, con facultad de poder hacer frecuentes salidas y entradas al extranjero durante el plazo de un año, veinticinco pesetas.
Número 29.—Facturas principales especiales para el transporte por cabotaje de carbón nacional, tres pesetas.
Número 30.—Duplicados de los anteriores, con el talón para la justificación del derecho de cobro de la prima, 50 céntimos.
Número 31.—Declaraciones principales de modelo especial, color amarillo, para la entrada de mercancías en Depósito franco o en régimen de puntualización genérica, tres pesetas.
Número 32.—Duplicados de los anteriores, 50 céntimos.
Número 33.—Centros de Declaraciones de Depósito franco para el modelo especial de color amarillo, 50 céntimos.
Número 34.—Pases para la importación temporal de efectos sujetos al pago de derechos arancelarios, que sin constituir expedición comercial, conduzcan los viajeros turistas a su paso por España, dos pesetas.
Número 35.—Declaraciones principales para mercancías sujetas a la Contribución de Usos y Consumos, veinticinco céntimos.
Número 36.—Duplicados de los anteriores, veinticinco céntimos.
Número 37.—Declaraciones para las Delegaciones de Hacienda, de las mercancías sujetas a la Contribución de Usos y Consumos, Ejemplares gratuitos.
SERIE C (5)
Número 1.—Conduces de mercancías a puertos enclavados dentro de una misma bahía, ochenta céntimos.
Número 2.—Conduces de sal, ochenta céntimos.
Número 3.—Anulado.
Número 4.—Facturas principales de exportación por tierra de géneros libres de derechos, cincuenta céntimos.
Número 5.—Duplicados de los anteriores, cincuenta céntimos.
Número 6.—Licencias de alijo de oficio, cincuenta céntimos.
Número 7.—Recibos talonarios de adeudos por declaración verbal, cincuenta céntimos.
Número 8.—Tornaguías, tres pesetas.
Número 9.—Guías para la circulación de mercancías. Gratuitas.
Número 10.—Centros de declaraciones, cincuenta céntimos.
Número 11.—Guías para circulación de azúcares y glucosas, gratuitos (6).
Número 12.—Hojas de liquidación del impuesto de azúcar, gratuitas (7).
Número 13.—Recibos talonarios para la justificación del pago del Impuesto de tonelaje por abono anticipado, cincuenta céntimos.
Número 14.—Recibos talonarios para la justificación del pago del Impuesto de Tonelaje, por cada viaje, cincuenta céntimos.
Número 15.—Talones principal y duplicado para la liquidación de las primas de compensación de transportes en régimen de tránsito para el Valle de Arán, cincuenta céntimos.
Número 16.—Guías para la circulación del aceite de colza, gratuitas.
Número 17.—Guías para la circulación de aceites de cacahuete, gratuitas.
Número 18.—Talón de adeudo del Impuesto sobre el volframio, cinco pesetas (5).
Número 19.—Certificado único para matrícula de vehículos de motor, tres pesetas.
CLASE 2.ª Documentos a extender en papel común.
1.—Hoja de Ruta de las mercancías importadas por ferrocarril, timbre móvil de seis pesetas cada una (8).
2.—Manifiestos general de carga que deben formar los Capitanes de buques de la que del extranjero conducen a bordo, diez pesetas a cada Manifiesto.
Los Capitanes de buques pueden utilizar como Manifiesto el documento de la serie A, número 1, reintegrándolo con siete pesetas del timbre móvil que, unidas a las tres pesetas que vale la copia, completan las diez fijadas por la Ley.
3.—Nota de mercancías que los introductores presentan en los puntos avanzados de las Aduanas, cincuenta céntimos.
4.—Autorizaciones en favor de Agentes y despachantes para despachar en nombre de los consignatarios de mercancías y Capitanes de buques y que hayan de surtir efectos en las Aduanas, tres pesetas.
5.—Peticiones que produzcan los despachos de Aduanas, tres pesetas.
6.—Relaciones de viajeros que presentan a los Administradores de Aduanas los Capitanes de buques, cincuenta céntimos.
7.—Autorizaciones de los consignatarios de géneros a los patrones de las embarcaciones menores para la descarga, 50 céntimos.
8.—Conduces a tierra de los bultos o géneros a granel que expidan los individuos del Resguardo a bordo de los buques conductores, 25 céntimos.
9.—Conduces a la Aduana de los bultos descargados, 25 céntimos.
10.—Recibos de Caja por derechos de Arancel, 25 céntimos.
11.—Levante de las Libretas talonarias de despachos, 25 céntimos.
12.—Avisos de la Aduana de entrada a la de salida de géneros de tránsito, 25 céntimos.
13.—Avisos de la Aduana de salida a la de entrada de géneros que se remiten por cabotaje, 25 céntimos.
14.—Carpetas de facturas de cabotaje de entrada, 25 céntimos.
(1) La Real Orden de 9 de junio de 1923 dispone que cuando una Declaración comprenda mercancías para varios destinatarios será reintegrada con timbres móviles hasta completar el precio de las que se hubieren utilizado, empleando una para cada destinatario.
(2) Estos documentos son gratuitos cuando se expidan para los ganados fronterizos que vengan a pastar del uno al otro lado de los Pirineos en virtud de tratados internacionales.
(3) La Real Orden de 11 de junio de 1926 establece la expedición de Pases, serie B, 20 y 23, para los camiones automóviles que se importen o exporten en régimen temporal.
(4) Estos pases se utilizarán también en la importación temporal de motocicletas. (Véase el apartado 6.º Circular 268, transcrita en el Apéndice 2.)
(5) El Decreto de 29 de septiembre de 1944 dejó en suspenso la exacción del gravamen sobre la producción nacional de minerales de volframio. Véase la Orden ministerial de 31 de julio de 1947. (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 16 de agosto.)
(6) Este documento ha pasado a constituir el Modelo 15 del Reglamento del Impuesto sobre el azúcar aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1947. Dicho Modelo 15 es facilitado a las Aduanas por las administraciones de Rentas Públicas.
(7) La liquidación del impuesto del azúcar se verifica en la actualidad con el Modelo 16 a que se refiere el artículo 62 del vigente Reglamento sobre la materia.
(8) Por Acuerdo de la Dirección General de Aduanas, de 3 de noviembre de 1932, se dispuso que no se exija el reintegro del Timbre a las Hojas de Ruta de los trenes que no conduzcan mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-407