Art. 406
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 406

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En vigor desde 1 nov 1963
En las Aduanas principales y en los demás servicios provinciales que por su importancia lo requieran existirá un Delegado de Estadística designado por la Dirección General de Aduanas a propuesta del Administrador principal. El Delegado de Estadística tendrá la misión de velar por el perfeccionamiento de la función estadística que se realice y el cumplimiento de las disposiciones que la regulan, y deberá actuar de enlace entre el Centro directivo y la Oficina provincial respectiva, en los casos que el servicio lo requiera. A estos fines, dichos Delegados tendrán a su cargo: 1. La capacitación del personal de su misma Oficina encargado de los trabajos estadísticos. 2. La revisión de los trabajos realizados, haciendo las comprobaciones necesarias para cerciorarse de que no se ha omitido la toma de ningún dato y que se han recogido verazmente Ios extractados. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-406