Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 405
413 / 440En vigor desde 1 nov 1963
La confección de estadísticas de fletes y seguros se realizará con arreglo a las normas que en cada caso se fijen por la Dirección General de Aduanas.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-405