Art. 405
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 405

413 / 440
En vigor desde 1 nov 1963
La confección de estadísticas de fletes y seguros se realizará con arreglo a las normas que en cada caso se fijen por la Dirección General de Aduanas. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-405