Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 404
412 / 440En vigor desde 1 nov 1963
Las estadísticas de los Impuestos de Transportes y de Tonelaje poseerán carácter esencialmente fiscal, y su confección será adaptada en general a las características y clasificación que para las correspondientes tarifas establezca la legislación vigente.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-404