Art. 401
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 401

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En vigor desde 1 nov 1963
La Dirección General de Aduanas y el Instituto Nacional de Estadística elaborarán conjuntamente la Estadística del Tráfico Marítimo de los puertos españoles, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 2 de agosto de 1956. La Dirección General de Aduanas realizará la estadística del tráfico marítimo de buques y de mercancías, y el Instituto Nacional de Estadística, la del tráfico marítimo de buques y de pasajeros, sobre la base de los datos primarios suministrados por las Aduanas. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-401