Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 400
408 / 440En vigor desde 1 nov 1963
El tráfico exterior de mercancías de las islas Canarias, las Plazas de Soberanía del Norte de África y las Provincias Africanas —con independencia de su inclusión, cuando proceda, en la Estadística del Comercio Exterior de España— será reflejado separadamente en los siguientes resúmenes estadísticos:
a) Comercio con la Península e islas Baleares.
b) Comercio con el extranjero.
c) Comercio de dichos territorios entre sí.
Los tránsitos de mercancías, así como los aprovisionamientos de combustibles sólidos y líquidos en las islas Canarias y Plazas de Ceuta y Melilla serán objeto de las oportunas estadísticas.
Se confeccionarán, asimismo, estadísticas del movimiento interinsular de buques y mercancías en las islas Canarias.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-400