Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 oct 1948
El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto y cuantas se precisen para la interpretación y aplicación de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-4