Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 399
407 / 440En vigor desde 1 nov 1963
De acuerdo con las presentes Ordenanzas, las mercancías en régimen de tránsito se clasificarán en dos grupos, que serán objeto de estadísticas especiales dentro de la del comercio exterior:
a) Mercancías extranjeras en régimen de tránsito por territorio español.
b) Mercancías españolas en régimen de tránsito por territorio extranjero.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-399