Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Art. 385
393 / 440En vigor desde 1 ene 1970
1. La Hacienda Pública tendrá el derecho de retención frente a todos sobre las mercancías que se presenten a despacho y exacción de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe del crédito liquidado, de no garantizarse en forma suficiente el pago del mismo.
2. Las mercancías que se presenten en un recinto aduanero quedarán afectas a las responsabilidades que sus consignatarios hayan podido contraer por débitos a la Hacienda con antelación a sus despachos.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-385