Art. 359
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales (1)

Art. 359

366 / 440
En vigor desde 1 oct 1948
La imposición de las multas por faltas reglamentarias corresponde a la acción meramente administrativa de la renta de Aduanas, y los procedimientos que por consecuencia de su aplicación hayan de seguirse se sustanciarán en la forma que determinan las disposiciones contenidas en la sección segunda de este capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-359