Art. 357
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales (1)

Art. 357

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En vigor desde 1 oct 1948
Con relación a la facultad de conocer en toda cuestión que se suscite sobre aplicación de las leyes arancelarias, de los preceptos de estas Ordenanzas o de la imposición de penalidad por faltas reglamentarias, la jurisdicción administrativa de la Renta de Aduanas se ejerce por Juntas Arbitrales, que conocerán en la forma prescrita en la Sección segunda de este Capítulo, de las cuestiones y de las faltas clasificadas en los artículos 340 a 356 de estas Ordenanzas, y de aquellas otras faltas reglamentarias que figuren definidas y sancionadas en disposiciones de carácter fiscal, relacionadas con los servicios de Aduanas.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-357