Art. 356
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 356

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En vigor desde 1 oct 1948
Cuando en los reconocimientos que, con arreglo al artículo 298, se practiquen en las fábricas situadas en las fronteras aparezcan existencias superiores a las que arrojan los libros que cuenta corriente, pagará el dueño de dos a cinco veces el derecho de Arancel correspondiente a dichos excesos. Si el dueño se niega a exhibir los libros o a dar explicaciones oportunas, pagará, además, una multa de 200 a 1.000 pesetas. La falta por parte de los fabricantes en el cumplimiento de lo prevenido en las reglas que establece el citado artículo, así como en la rendición de cuentas de que trata el mismo, se castigarán con una multa de 500 pesetas, la primera vez; de 2.000 pesetas la segunda, y si reincide por tercera vez, con la clausura de la fábrica.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-356