Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 351
358 / 440En vigor desde 1 oct 1948
En las operaciones de transbordo incurren en falta y pagan multa las personas en los casos y en las cantidades que a continuación se expresan:
1.º Por transbordar de un buque a otro sin permiso de la Aduana mercancías libres de derechos pagará el Capitán que las entregue de veinticinco a doscientas cincuenta pesetas.
2.º Por las diferencias de bultos o de mercancías a granel que se encuentren si manifestar en las operaciones de transbordo se aplicará lo dispuesto para el comercio de importación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-351