Art. 337
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 337

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En vigor desde 1 oct 1948
Las faltas reglamentarias se castigarán con multas que se exigirán precisamente en efectivo, considerándose parte integrante de la Renta de Aduanas. Las que se refieran al tabaco, llevarán unida además la pena de comiso en los casos que expresamente así se consigne. Las multas impuestas a los particulares en los despachos de tabaco para su consumo, deberán también intervenirlas las Aduanas como valores de la Renta, en la misma forma que las demás que se recauden por concepto de multas. En la liquidación para determinar el importe de las multas por faltas, cuando tenga por base el derecho de entrada, se incluirá no sólo los de Arancel propiamente dichos, sino también los impuestos y derechos de cualquier clase que devenguen las mercancías a su importación y que deban ingresarse por conceptos de la Renta. La persona que cometa una infracción de las definidas como falta reglamentaria en estas Ordenanzas no será considerada como delincuente, así como tampoco se estimará en modo alguno procedimiento criminal el expediente administrativo.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-337