Art. 335
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª De los naufragios

Art. 335

340 / 440
En vigor desde 1 oct 1948
Corresponde a las Autoridades de Marina la formación de expediente cuando efectos que no sean producto natural del mar, se encuentren flotando o arrojados en la costa y carezcan de dueño conocido. Los Administradores de Aduanas se limitarán a contribuir al salvamento y a formar el inventario de los objetos salvados o recogidos. Terminado el expediente, la Autoridad que lo haya instruido lo participará al Administrador de la Aduana a fin de que éste exija al que resulte dueño por derecho anterior o por derecho de ocupación, el pago de la cantidad correspondiente por derechos de Arancel, o la fianza de reexportación según opte el interesado por introducir los efectos a consumo o exportarlos, y siempre que se trate de objetos extranjeros, pues los nacionales serán libres de derechos. Si del expediente resultare que la Hacienda era dueña de los objetos, se posesionará de ellos en la forma y con las reservas que establecen las leyes, pero nunca estará obligada a pagar, por gastos de salvamento y recompensa, más que la cantidad obtenida de los efectos vendidos en pública subasta. (1) El título adicional de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, aprobado por Real Decreto de 10 de julio de 1925, en sus artículos 42, 45 (modificado éste en el punto quinto de la letra f) por el artículo tercero del Real Decreto-Ley de 17 de junio de 1929), 46 y 47 dispone: Que cuando se encontrasen flotando sobre el mar, o se extraigan del mismo, efectos o pertrechos de buques náufragos, el hallador dará inmediato conocimiento a la Autoridad local de Marina, la que instruirá el oportuno expediente con arreglo a las normas que se determinan; que presentada la persona que acredite su derecho a la propiedad de los efectos hallados se le entregarán, previo pago de los premios que correspondan a los halladores, de todos los gastos ocasionados y de los derechos de la Hacienda. Cuando no se presente persona que acredite su propiedad, o los propietarios hagan abandono de ella, podrán ser adjudicadas al Estado, y si no le conviniera a éste el aprovechamiento directo se venderán en pública subasta, ingresando su importe en el Tesoro, previa deducción de los premios y gastos devengados. Cuando se hallaren torpedos o cualquier otro material de guerra perteneciente a Estados extranjeros, se estará a lo que determinan los Tratados internacionales. La Ley de Puertos, de 29 de enero de 1928, en su artículo quinto, modificado por Real Decreto-Ley de 17 de junio de 1929, establece que: «Pertenece al Estado todo lo que, no teniendo dueño conocido, sea objeto de hallazgo en el mar o en sus orillas donde hubiere ido arrojado por la olas, siempre que no se trate de productos de la misma mar. La misma Ley, en su artículo séptimo, establece que los terrenos de propiedad particular colindantes con el mar están sometidos a las servidumbres de salvamento y vigilancia del litoral». El ya citado Real Decreto-Ley de 17 de junio de 1929 modificó el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Puertos en el sentido de quedar redactado como sigue: «Pertenecen al Estado las anclas perdidas, pertrechos de bajeles náufragos o cualquier cosa que no sea producto del mar, y haya sido arrojado por éste a la costa, se encontraren flotando sobre sus aguas o se extraerá de su fondo, siempre que no tenga dueño conocido.» «Compete a la jurisdicción de Marina instruir, tramitar y resolver los expedientes de salvamento y hallazgos en el mar, con arreglo a los preceptos pertinentes de su legislación de Enjuiciamiento. La Hacienda pública tendrá la intervención señalada en la legislación de su Ramo y en la mencionada de Marina.» La Orden ministerial de 2 de enero de 1941 dispone que el hallador de productos comprendidos en el Monopolio de Petróleos deberá dar inmediatamente conocimiento de hallazgo a la Autoridad local de Marina, y establece la escala de premios a que tendrá derecho según el valor de los productos hallados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-335