Art. 334
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª De los naufragios

Art. 334

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En vigor desde 1 oct 1948
Si se quiere rehabilitar el buque para la navegación, se procederá en la forma siguiente: 1.º El dueño, si no se vendió el buque, o el adquirente, si llegó a venderse, participarán al Administrador de la Aduana que desean rehabilitar la embarcación. 2.º El Administrador designará un Perito, que en unión de otro nombrado por la Autoridad de Marina del puerto procedan a la tasar el buque en lo que realmente valga colocado su astillero o varadero para su recomposición. El arqueo se hará con sujeción al Reglamento vigente. Si el interesado se conformase con la tasación, firmará el acta con el Administrador, Segundo Jefe y los Peritos. Si no se conformara, lo manifestará así y se procederá a nueva tasación por los mismos peritos, en unión de un tercero, que nombrará la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, si existiera en la población, o el Alcalde, en caso contrario. La tasación que así se practique será obligatoria para la Administración y para el interesado. 3.º La reparación o rehabilitación del buque se hará después sin intervención alguna de la Aduana. 4.º Cuando el buque esté listo para navegar, el interesado no participará al Administrador, manifestando si quiere o no abanderarlo en España. En caso afirmativo se practicará nueva tasación y arqueo en la forma anteriormente dispuesta. Si el buque no se abandera en España se instruirá expediente para la devolución del derecho de arancel satisfecho en concepto de despojos. 5.º Averiguado el valor del buque cuando haya de ser abanderado se fijarán los derechos que haya de pagar por medio de la siguiente proporción. El valor del buque rehabilitado es a los derechos de arancel que le correspondan según su tonelaje, como el valor que tenía antes de rehabilitarse es al cuarto término, que expresará los derechos exigibles. Si la diferencia entre este término y los derechos íntegros de arancel no llegase al 10 por 100 se cobrarán los derechos en su totalidad, y si pasara del 75 por 100, se exigirá el 25 por 100 de los repetidos derechos, conforme a lo establecido para las averías en general. Del derecho líquido que resulte se deducirá lo que se haya satisfecho en concepto de despojos de buque náufrago.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-334