Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 4.ª De los naufragios
Art. 332
337 / 440En vigor desde 1 oct 1948
Cuando los interesados quieran adeudar las mercancías extranjeras salvadas lo solicitarán del Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el siniestro, procediéndose al despacho si dicha oficina está habilitada para ello. En otro caso, se dará parte al Administrador de la Principal de la provincia, a fin de que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta de los interesados los gastos que hagan dichos empleados para cumplir este servicio.
Los despachos y el pago de derechos se harán en la forma ordinaria por medio de declaraciones y dispensándose la presentación del manifiesto, si no lo hubiere.
Si las mercancías tuviesen averías, se procederá con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas acerca de las averías.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-332